5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.
Reglas de participación de funcionarios municipales de elección popular en campañas de elección o reelección.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, tratándose de funcionarios municipales de elección popular, la remisión que efectúa el Código Municipal sólo puede entenderse en cuanto a la prohibición genérica del artículo 146 del Código Electoral. Por tal razón, no existe impedimento para que estos funcionarios se involucren en su campaña de elección o de reelección, según sea el caso, para las próximas elecciones a celebrarse en diciembre del 2010, siempre y cuando no realicen esas actividades durante horas laborales y no utilicen su cargo para beneficio de ningún partido político. Esto implica, obviamente, que los actuales alcaldes, alcaldes suplentes, intendentes, regidores, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de distrito, no tienen la obligación de renunciar a sus cargos en caso de ser escogidos para los puestos mencionados en las asambleas cantonales. Tampoco están compelidos a solicitar licencias o permisos sin goce de salario salvo, claro está, a menos que quieran dedicarse a tiempo completo a sus campañas, en cuyo caso corresponderá a la Corporación Municipal la valoración de otorgar esos permisos, de acuerdo con sus competencias administrativas y según las causales que para ello autorice el Código Municipal.
N.° 6165-E8-2010 de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.